La Cofradía de Nuestra Señora de Begoña y Hermandad Penitencial del Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad se forma por la fusión de la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña y de la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña, de las que recibe la siguiente herencia:
De la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña recibe su legado histórico y, en consecuencia, el título de Sacramental por Decreto del Consejo del Reino en 1803.
De la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña recibe el título de Penitencial, por fomentar el culto de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, siendo el Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad sus imágenes penitenciales. La Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña fue erigida en la Basílica Parroquial de Santa María de Begoña el 3 de diciembre de 1947 por el Excelentísimo Señor Obispo de Vitoria Don Carmelo Ballester, reerigida en la Villa de Bilbao por el Excelentísimo Señor Obispo de Bilbao Don Ricardo Blázquez el 16 de abril de 1996 y reerigida, finalmente, en el Santuario Basílica de Santa María de Begoña también por Mons. Ricardo Blázquez el 1 de noviembre de 2007, a petición de la Hermandad y con el conocimiento del Rector del Santuario Don Jesús Garitaonandia.
La Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña actualiza sus Estatutos tras su aprobación por su Junta Directiva y su ratificación por la Junta General. Con esta renovación, la Hermandad ha querido subrayar su decidida entrega a la inmemorial labor pastoral de fomento de la devoción a Nuestra Señora de Begoña, especialmente al ser la única cofradía en activo con este objeto de glorificación de nuestra Celestial Patrona, así como adaptar estos Estatutos a la realidad actual de Cofradía e introducir las recomendaciones recogidas en el Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías.
Artículo 1. Naturaleza
La Cofradía de Nuestra Señora de Begoña y Hermandad Penitencial del Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad es una asociación privada de fieles, con personalidad jurídica privada, que tiene carácter Sacramental, de Gloria y de Penitencia, que está sujeta a la autoridad eclesiástica según lo dispuesto en los cc. 321-329 del Código de Derecho Canónico y se rige por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera, las Disposiciones Canónicas y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, respetando, en todo caso, los Derechos Parroquiales.
Artículo 2. Domicilio social:
La Cofradía tiene su domicilio social en la Anteiglesia de Begoña en Bilbao, calle Virgen de Begoña. La Junta General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
Artículo 3. Finalidades
La Cofradía se propone las siguientes finalidades:
1º.- Promover la devoción y el culto público a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento del Altar, en los Misterios de su Pasión, Muerte y Resurrección y en su advocación de Santo Cristo de la Humildad, y de esta manera vivir unidos a Él en la Eucaristía celebrada y adorada, comprometiéndose también a seguirlo en su misión evangelizadora.
2º.- Fomentar el culto de la Santísima Virgen María, Nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona, en sus advocaciones de Nuestra Señora deBegoña y Nuestra Señora de la Caridad, procurando, como Ella, acoger y meditar la Palabra de Dios en el corazón, para poder, después, trasmitirla a los demás.
3º.- Promover, en colaboración con la parroquia, la evangelización de los hijos e hijas de Dios, tanto de los que le son cercanos como de los más alejados.
4º.- Contribuir al mayor esplendor litúrgico parroquial en las solemnidades en honor de la Virgen de Begoña, tradicionalmente celebradas los días 11 de octubre y 15 de agosto, en las propias de la Semana Santa y en todas aquellas fechas que señalare el Consejo de la Cofradía.
5º.- Celebrar actos religiosos durante la santa Cuaresma y en las fechas que oportunamente fije el Consejo de la Cofradía.
6º.- Cooperar en las obras de conservación del camarín de la Virgen de Begoña y de las capillas de Nuestra Señora de la Caridad, del Santo Cristo de la Humildad y de la Virgen de Begoña Peregrina.
7º.- Asistir en cuerpo de representación a la ceremonia principal que celebre la Basílica de Nuestra Señora de Begoña en honor de la Virgen de Begoña, nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona, en los días 11 de octubre y 15 de agosto.
Asistir en cuerpo de comunidad a la Procesión de Antorchas, que se celebrará para exaltación y gloria de Nuestra Señora de Begoña en la víspera de su festividad canónica del 11 de octubre, así como a la Procesión de Nuestra Señora de la Caridad y del Santo Cristo de la Humildad, estación de penitencia de la Cofradía, a la Procesión del Silencio, instaurada por la Hermandad de Begoña en 1948, a las Procesiones Generales de la Villa de Bilbao y, en cuerpo de representación, a aquellas otras que se celebren en Bilbao y a las que sea invitada.
8º.- Promover entre sus cofrades la santificación con la frecuente recepción de los sacramentos, particularmente la Eucaristía, y la participación en la vida litúrgica de la Iglesia, la hermandad y la formación cristiana, prestando especial atención a los jóvenes y a los miembros más alejados.
9º.- Realizar obras permanentes de asistencia para con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas, especialmente Cáritas, o parroquiales.
Artículo 4. Altas
Podrá ingresar en la Cofradía todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el Derecho canónico (cc. 316 y 876), que acepte los estatutos y el espíritu de la Cofradía y lo solicitare por escrito a su Consejo, con el aval de dos asociados con derecho a voto, salvo los Hermanos Mayores Honorarios.
Artículo 5. Clases de cofrades
Los cofrades recibirán el título de Hermano o Hermana, pudiendo ser Oficiales, Honorarios, Aspirantes, Eméritos y Hermanos Mayores Honorarios.
Serán Oficiales los cofrades con catorce años cumplidos que se comprometan al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 7 y a la asistencia a todos los actos religiosos de la Cofradía.
Serán Honorarios quienes, por razones particulares, prestaren únicamente ayuda moral o económica en la forma que se determine.
Serán Aspirantes los menores de catorce años, quienes requerirán el consentimiento escrito de sus padres o representantes para ser inscritos.
Serán Eméritos quienes, por una entrega extraordinaria al servicio de la Cofradía, sean propuestos y nombrados por el Consejo, tras ser ratificados por la Junta General.
Serán Hermanos Mayores Honorarios las personas físicas o jurídicas que destaquen en un ámbito social y tengan un marcado perfil cristiano o hayan colaborado especialmente con la Cofradía, siendo propuestos y nombrados como tales por el Consejo, tras ser ratificados por la Junta General.
Artículo 6. Derechos
Los cofrades gozarán de los siguientes derechos:
1º.- A que les sea entregada una patente, en la que conste su ingreso y pertenencia a la Cofradía, y un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento.
2º.- A asistir en orden de preferencia a los actos y funciones que organice la Cofradía.
3º.- A proponer, por medio de escrito razonado al Consejo, cuantas modificaciones o iniciativas juzguen beneficiosas para el interés general de la Cofradía.
4º.- A tener voz en la Junta General, en las elecciones y en otras reuniones de la Cofradía.
5º.- A votar en la Junta General y en las elecciones, únicamente los cofrades con catorce años cumplidos que estén al corriente de sus obligaciones y tengan al menos dos años de antigüedad en la Cofradía.
6º.- A ser elegidos miembros de la Junta Directiva o del Consejo siempre que, habiendo cumplido dieciocho años y estando al corriente de sus obligaciones, tengan más de cuatro años de antigüedad en la Cofradía, sobresalgan por sus virtudes cristianas y se distingan por su asistencia y buen comportamiento en todos los actos de la Cofradía.
1º.- Tendrán a gran honor el disponer que vistan su cuerpo con el hábito de la Cofradía.
2º.- A que asista a su funeral una Comisión de la Cofradía presidida por el Hermano Mayor del grupo al que perteneció el fallecido.
3º.- A un solemne funeral por los fallecidos durante el año, que se celebrará preferentemente en el mes de noviembre.
4º.- Todos los cofrades gozarán asimismo de los privilegios e indulgencias que pudiera tener la Cofradía.
Artículo 7. Obligaciones
Los cofrades tendrán las siguientes obligaciones:
1º.- Cumplirán con diligencia las directrices y sugerencias que reciban de los responsables correspondientes en asuntos que afecten a la Cofradía y deberán estar al día en el pago de sus cuotas. La Junta Directiva podrá eximir del pago de cuotas por causas justificadas.
2º.- Procurarán rezar diariamente a su Celestial Patrona, la Virgen de Begoña.
3º.- Cuidarán, al caer enfermos o en otras circunstancias adversas, de que tenga conocimiento de ello el Hermano Mayor de su Grupo, el cual deberá visitarle y poner en conocimiento de la Junta Directiva las necesidades que en su visita hubiere notado, por si ésta pudiera remediarlas o aliviarlas.
4º.- Asistirán a los actos que organice la Cofradía con la máxima corrección y atendiendo a las indicaciones de los responsables correspondientes.
5º.- Los elegidos por la Junta Directiva o el Consejo deberán desempeñar con toda diligencia los cargos y trabajos que se les confíen, guardando la debida compostura.
Artículo 8. Justificaciones
Las justificaciones de las faltas de asistencia se notificarán al Hermano Mayor de cada grupo, quien las hará llegar al Hermano Vicario correspondiente.
Artículo 9. Faltas de asistencia
Las reiteradas faltas de asistencia a los actos organizados sin causa que lo justifique o las faltas a la debida corrección o compostura serán motivo de advertencia por el Hermano Mayor del grupo correspondiente.
Artículo 10. Faltas graves
Si algún cofrade cometiere falta grave de acuerdo con el Reglamento, la Junta Directiva podrá acordar por mayoría su expulsión, temporal o definitiva, que deberá ser ratificada por tres cuartas partes del Consejo.
Artículo 11. Bajas
Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el Derecho canónico vigente.
Artículo 12. Hábito
El hábito se compondrá de túnica y capa blancas, así como de antifaz largo negro, con escapulario, cíngulo, calzado, calcetines y guantes del mismo color. Sobre el antifaz y el escapulario irá cosido el emblema y sobre la capa el escudo de la Cofradía. Los componentes de la Junta Directiva llevarán capa negra y portarán varales.
Artículo 13. Emblemas
El escudo de la Cofradía será el de la Anteiglesia de Begoña (jarrón con azucenas) con corona y sobre una cruz griega, todo ello encerrado en dos cuadros concéntricos.
El logo de la Cofradía será la de una cruz griega blanca sobre fondo negro, entre cuyos brazos figura en letras blancas la palabra Be-go-o-ña.
Artículo 14. Confección
Para garantizar la debida uniformidad, la Cofradía de Ntra. Sra. de Begoña se encargará de la confección de los hábitos.
Artículo 15. Medalla
Se acuñará una medalla para todos los cofrades, figurando en un lado el escudo de la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña y en otro el escudo de la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña, como símbolo de su fusión en la Cofradía.
Artículo 16. Objetos de carácter penitencial
A disposición de los cofrades que, por razón de promesa deseen hacer alguna penitencia extraordinaria, habrá cruces de madera y otros objetos de carácter penitencial para ser portados en las procesiones, los cuáles se solicitarán al Hermano Vicario de Penitencia a través de los Hermanos Mayores, quien decidirá sobre su idoneidad, previa consulta vinculante al Asesor Religioso.
Artículo 17. Junta General
La Junta General se reunirá ordinariamente en el mes de mayo y extraordinariamente a petición del Consejo.
La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de cofrades presentes no sea inferior a treinta. Si el número fuera inferior, la segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el número de cofrades concurrentes a la misma.
Artículo 18. Facultades
Las facultades de la Junta General serán:
1ª.- Elegir a los componentes de la Junta Directiva.
2ª.- Aprobar los proyectos que el Consejo propusiere, como por ejemplo, la fijación de nuevas cuotas o el establecimiento de actos obligatorios en la Hermandad.
3ª.- Reformar los Estatutos de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 40.
4ª.- Ratificar las propuestas del Consejo sobre el nombramiento de Hermanos Mayores Honorarios y Hermanos Eméritos.
Artículo 19. Grupos
La Cofradía estará estructurada en Grupos, coordinados por su Hermano Mayor, que serán configurados por el Consejo y habrán de tener un número mínimo de doce cofrades.
Los Grupos se reunirán a petición del Hermano Abad o del Hermano Mayor de Grupo, previo informe a la Junta Directiva, careciendo de validez frente a la Cofradía las decisiones tomadas por los Grupos en reuniones no debidamente convocadas de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento.
Todos los cofrades del Grupo tendrán derecho de voto dentro de las reuniones del mismo, exceptuándose las elecciones a Hermano Mayor, en las que se aplicará la limitación del artículo 6.A.5º de los estatutos.
Artículo 20. Dirección.
La Cofradía estará regida por el Consejo, asistido por la Junta General.
Serán Presidentes Honoríficos de la Cofradía el Sr. Obispo de la Diócesis y el Sr. Rector del Santuario de Santa María de Begoña.
Artículo 21. Consejo
El Consejo estará compuesto por la Junta Directiva, los Hermanos Mayores y los Hermanos Eméritos.
Los cargos del Consejo se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque habrán de compensarse los gastos que se generen en el cumplimiento del oficio.
Artículo 22. Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán:
1º.- El Hermano Abad, como Presidente, tendrá el derecho y el deber de reunir y presidir todos los actos de la Cofradía, por sí mismo o por delegación, exponer los asuntos que se han de tratar y ordenar la ejecución de los aprobados. Tendrá la representación de la Cofradía con plena capacidad jurídica canónica y civil y, previo acuerdo del Consejo, podrá celebrar en nombre de la Cofradía actos y contratos. Firmará las actas y documentos oficiales que hagan referencia al régimen, gobierno, y administración de la Cofradía.
2º.- El Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero, actuará en el ámbito del fomento de la devoción a la Virgen de Begoña y los demás actos de Gloria y de Adoración, en los que tendrá a su cargo su organización y difusión, velando además por la asistencia y disciplina de los cofrades.
3º.- El Hermano Vicario de Penitencia, como Vicepresidente Segundo, actuará en el ámbito de la celebración de la Semana Santa, la Cuaresma y los demás actos de Penitencia, en los que hará las mismas funciones que el anterior.
4º.- El Hermano Secretario llevará el Libro de Actas, el Registro de Altas y Bajas de los cofrades, teniendo bajo su custodia el archivo de la Cofradía y las demás obligaciones que la práctica impone a este cargo.
5º.- El Hermano Vicesecretario sustituirá al Hermano Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, colaborando con él y encargándose específicamente de la recepción y emisión de correspondencia.
6º.- El Hermano Tesorero realizará los cobros y pagos, llevará los libros de contabilidad y, cuando así lo dispongan los Estatutos o el Reglamento o lo requieran el Hermano Abad o el Hermano Vicario, presentará cuentas y balances. Además, velará para que la acción caritativa de la Cofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana.
7º.- El Hermano Limosnero realizará las colectas que el Consejo apruebe, secundado por los cofrades que se designe, ingresando su importe en la cuenta de la Cofradía y comunicándolo al Hermano Tesorero. Además, asistirá al Hermano Almacenero en la adquisición de enseres.
8º.- El Hermano Contador llevará el libro de Inventario donde figuran los enseres de la Cofradía y entregará una copia del mismo al Hermano Tesorero cuando éste lo solicite, comunicándole además las variaciones del mismo según vayan produciéndose.
9º.- El Hermano Almacenero gestionará la adquisición de los enseres precisos para las necesidades de la Cofradía y se encargará de su entrega y recogida, según proceda, asistido por el Hermano Limosnero y los Cofrades que se designe.
10º.- El Hermano de Liturgia hará las veces de Maestro de Ceremonias y será responsable de la formación básica y permanente de los cofrades, sobre todo los componentes del Consejo, arbitrando los medios necesarios para ello, en coordinación con el Asesor Religioso.
11º.- El Asesor Religioso orientará en materia de Religión, Piedad Popular y Liturgia al Consejo, careciendo de voto en las reuniones del mismo.
12º.- El Sr. Rector del Santuario de Santa María de Begoña, en su calidad de Presidente Honorífico de la Cofradía, orientará en materia de Piedad Popular y Culto a la Virgen de Begoña en el Santuario. Será convocado y podrá asistir a cuantas reuniones se celebraren en las que se incluyan temas referentes al culto de Nuestra Señora de Begoña. Al igual que el Asesor Religioso, carecerá de voto en las reuniones del Consejo.
Artículo 23. Hermanos Mayores
Los Hermanos Mayores serán elegidos entre los componentes de los grupos que configure el Consejo.
Su función es la de servir de enlace con el Consejo para exponer cualquier problema, necesidad o iniciativa que pudiera surgir en el Grupo, así como para comunicar a éste las decisiones del Consejo. Si la necesidad tuviera carácter económico, el Hermano Mayor presentará el presupuesto correspondiente.
Con el fin de garantizar la continuidad en el Consejo, las elecciones a Hermano Mayor se celebrarán dos años después de las elecciones a la Junta Directiva, en la primera quincena de diciembre. Para que la elección de Hermano Mayor sea válida habrán de estar presentes en la votación al menos diez cofrades con derecho a voto.
Artículo 24. Hermanos Eméritos
Los Hermanos Eméritos se eligen con carácter perpetuo y deberán ser convocados a todas las reuniones del Consejo, al que aconsejarán con su saber y su experiencia.
Su función es de carácter consultivo, pudiendo intervenir libremente en las deliberaciones del Consejo, pero sin derecho de voto.
Artículo 25. Competencias del Consejo
Las competencias del Consejo serán:
1ª.- Decidir sobre la admisión de solicitantes de ingreso.
2ª.- Dirigir en el orden religioso a la Cofradía. Particularmente, la organización, dirección y control de las salidas procesionales y de los actos de culto, cuidando que sean ejemplo de seriedad, recogimiento y oración.
3ª.- Disponer, a requerimiento del Hermano Abad, sobre la adquisición o enajenación de efectos de cuantía que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, así como para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces de dicho salario mínimo.
4ª.- Decidir sobre las propuestas de los cofrades, según el párrafo tercero, de la letra A), del artículo 6.
5ª.- Nombrar a los cofrades que hayan de cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan.
6ª.- Conocer y resolver todos los conflictos que afecten a la Cofradía, así como sancionar a los cofrades que cometieren alguna falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de estos Estatutos y en Título IV del Reglamento.
7ª.- Nombrar, previa ratificación por la Junta General, a los Hermanos Mayores Honorarios y Hermanos Eméritos que aconsejaren las circunstancias.
8ª.- Comunicar a todos los cofrades, con suficiente antelación y a través de escrito remitido por la Secretaría, la fecha de celebración y el orden del día de la Junta General.
Artículo 26. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá al menos diez veces al año y siempre que lo consideren oportuno, el Hermano Abad, las dos terceras partes de sus miembros, o el Asesor Religioso.
El Consejo se reunirá al menos cinco veces al año: aprobación de cuentas, programa y presupuesto anual; preparación de Cuaresma y Semana Santa, preparación de actos del 15 de agosto, preparación de los actos del 11 de octubre y preparación de actos de imposición de medallas y recepción de nuevos cofrades.
Artículo 27. Condiciones para formar parte del Consejo
Además de las condiciones generales exigidas para formar parte de la Cofradía, especificadas en artículos anteriores, los aspirantes a formar parte del Consejo deberán reunir las siguientes:
1ª.- Poseer una formación cristiana básica, devoción a nuestras Titulares y fidelidad a la Cofradía.
2ª.- Para ser Hermano Abad, ser mayor de treinta años y haber sido miembro del Consejo al menos durante un mandato de cuatro años.
3ª.- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.
4ª.- En caso de haber contraído matrimonio, acompañar con la candidatura el oportuno certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
5ª.- Haber realizado el programa de formación cristiana organizado por la Cofradía y aprobado por el Consejo a instancias del Asesor Religioso o los que, en su caso, organizara eventualmente la Diócesis para todos los cofrades.
Artículo 28. Incompatibilidades
Ningún miembro del Consejo podrá pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Cofradía o Hermandad u ocupar cargos en ella, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.
Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.
El Hermano Abad no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.
El Hermano Abad y los Hermanos Vicarios no podrán ser miembros de los Grupos de banda o de paso, salvo que el Consejo acuerde otra cosa.
Artículo 29. Duración del mandato
Todos los cargos de la Cofradía serán reelegibles, siendo su duración por cuatro años.
Sólo podrá permanecerse en la Junta Directiva un máximo de tres períodos de cuatro años seguidos, no pudiéndose retornar a ella hasta haber transcurrido un período de cuatro años.
Sólo se podrá ser Hermano Abad un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos, aunque se podrá, sucesivamente y sin solución de continuidad, pertenecer al Consejo o a la Junta Directiva y pasar a ostentar el cargo de Hermano Abad.
Se podrá ostentar el cargo de Hermano Mayor un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos.
Artículo 30. Alteración y cese de cargos
El Hermano Abad, después de oír a la Junta Directiva, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la misma.
En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Asesor Religioso y con la autorización de al menos dos tercios del Consejo, podrá cesar a alguno de sus miembros.
Artículo 31. Vacantes
En caso de vacante en la presidencia de la Cofradía el Hermano Abad será sustituido por el Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero, siendo a su vez sustituido, en caso de vacante, sucesivamente por el Hermano Vicario de Penitencia, el Hermano Secretario, el Hermano Tesorero, el Hermano Contador o el Hermano Mayor de más edad, por este orden.
Si la vacante fuera definitiva, por razón de enfermedad, fallecimiento u otra causa, quien ocupe el lugar del Hermano Abad convocará a la Junta Directiva en el plazo de un mes para, entre aquellos de sus miembros que cumplan los requisitos, proceder a la elección de un Hermano Abad provisional, debiendo la Junta Directiva convocar nuevas elecciones para la primera quincena de diciembre del año en curso, siempre que lo permitan los plazos fijados las normas electorales estatutarias.
Si la vacante fuera temporal, por ausencia o cualquier otra causa de fuerza mayor, se aplicará el orden de sustitución previsto hasta que se restablezca la normalidad.
Cuando quedara vacante algún otro oficio del Consejo, la Junta Directiva procederá a la designación de quien le sustituya.
Artículo 32. Junta Directiva
La Junta General elegirá a la Junta Directiva en votación secreta.
Artículo 33. Elecciones a la Junta Directiva
Las elecciones se celebrarán en la primera quincena de diciembre, fijándose en la carta de convocatoria las fechas concretas de todo el proceso electoral. La publicación de las sucesivas etapas electorales a las que se refiere el presente artículo se realizarán y podrán ser consultadas en la sede social de la Cofradía o a través de su página Web.
Con un plazo de antelación de dos meses a la fecha prevista para las elecciones el Consejo hará público un censo electoral por orden alfabético.
Los cofrades que no figuren en el mismo, creyendo tener derecho a ello, podrán presentar reclamación en un plazo de veinte días a partir de la publicación.
El censo definitivo se hará público con un mes de antelación a la fecha prevista para las elecciones.
Una vez hecho público el censo y durante los diez días siguientes a la publicación del mismo, quedará abierta en la Secretaría de la Cofradía la presentación de candidaturas, en horas hábiles de días laborables.
Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas, encabezadas por el candidato a Hermano Abad, sin expresión de los oficios que desempeñará cada miembro. Una vez elegido el Hermano Abad, éste distribuirá los cargos entre los miembros de su Junta Directiva.
Finalizado el plazo, se harán públicas las candidaturas presentadas, abriéndose un plazo de otros diez días para posibles impugnaciones de las candidaturas o de sus integrantes, que serán resueltas por el Consejo y publicadas en los cinco días siguientes.
Artículo 34. Validez
Para la validez de la elección en primera convocatoria, el quorum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los cofrades que figuren en el censo.
Si fuera inferior, se realizará una segunda convocatoria media hora después de la primera, siendo necesario para su validez únicamente un quórum del 10% de los cofrades censados.
Si tampoco se alcanzara dicho quórum, la mesa electoral permanecerá abierta hasta las 13.00 horas, reanudándose la votación desde las 16.00 hasta las 18.00, salvo que el quórum se alcanzare antes, finalizando entonces la jornada electoral y procediéndose al recuento.
Si en ese tiempo no se hubiera alcanzado el quórum, el Consejo procederá a convocar nuevas elecciones, que habrán de celebrarse en el plazo mínimo de un mes y el plazo máximo de dos meses.
Artículo 35. Voto
En toda votación que se realice en el seno de la Cofradía el voto será libre, igual, directo y secreto. En caso contrario la votación será nula.
Artículo 36. Acuerdos
Todos los acuerdos de la Junta General, así como los de la Junta Directiva y el Consejo, se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 10, 40, y 41, sin admitir enmiendas o votos particulares, y se considerarán siempre adoptados por unanimidad.
En caso de empate, el voto del Hermano Abad será decisorio.
Artículo 37. Obispo diocesano
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
– El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
– La confirmación del Asesor Religioso.
– El exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
– La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
– La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho.
– Las otras facultades que el Derecho canónico vigente le atribuya.
Artículo 38. Posesión de bienes
La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el Derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
Artículo 39. Presupuesto y gestión de los bienes
La Junta Directiva confeccionará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos, así como el programa de actividades a desarrollar.
El período presupuestario comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Igualmente, la Junta Directiva confeccionará el estado de cuentas, el balance anual y la memoria informativa con el número de cofrades existentes, las altas y bajas producidas en el ejercicio, el programa de actividades desarrollado y el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.
Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía deberán estar legalizados a efectos civiles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los fondos económicos estarán depositados en una o varias cuentas bancarias a nombre de la Cofradía. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias al menos dos firmas de entre las del Hermano Abad, el Hermano Tesorero y la de otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
La Cofradía destinará anualmente al menos un 5% de sus ingresos netos anuales a obras benéficas y sociales.
Artículo 40. Modificación de los estatutos
La modificación de los Estatutos tendrá lugar a propuesta del Consejo o de la mayoría de los cofrades con derecho a voto.
El acuerdo de reforma de los Estatutos se adoptará en Junta General por mayoría de tres cuartos entre los cofrades presentes con derecho a voto.
Las modificaciones, una vez aprobadas, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.
Artículo 41. Extinción y disolución
La suspensión de actividades y la disolución de la Cofradía se decidirán según el mismo procedimiento establecido en el artículo 40 para la reforma de los Estatutos.
Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano si la actividad de la Cofradía es en grave daño para la doctrina y disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el Derecho.
Artículo 42. Destino de los bienes
En caso de extinción o disolución, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Cofradía se entregarán en custodia a un Museo Eclesiástico de esta Diócesis o a alguna institución análoga, salvo que en su título de propiedad se establezca otra cosa, destinándose sus fondos económicos a obras de caridad.
Bilbao, 13 de mayo de 2014
Memoria de Nuestra Señora de Fátima
VISTOS Y APROBADOS
X Mario Iceta Gabicagogeascoa
Obispo de Bilbao
Por mandato del Sr. Obispo
Félix M. Alonso Alonso
Canciller