Estatutos

Estatutos de la Sacramental Cofradía de Nuestra Señora de Begoña y Hermandad Penitencial del Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad

Preámbulo

La Sacramental Cofradía de Nuestra Señora de Begoña y Hermandad Penitencial del Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad se formó por la fusión canónica de la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña y de la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña, por decreto episcopal de 13 de mayo de 2014 de Mons. Mario Iceta, a petición de la Hermandad y con el conocimiento del Rector del Santuario Don Félix Alonso, tras una actualización estatutaria aprobada por su Junta Directiva y ratificada por su Junta General. De dichas asociaciones de fieles recibió la siguiente herencia:

1) De la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña recibe su legado histórico y, en consecuencia, el título de Sacramental por Decreto del Consejo del Reino en 1803.

2) De la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña, el título de Penitencial, por fomentar el culto de los Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, siendo el Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad sus imágenes penitenciales. La Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña fue erigida en la Basílica Parroquial de Santa María de Begoña el 3 de diciembre de 1947 por el Excelentísimo Señor Obispo de Vitoria Don Carmelo Ballester, reerigida en la Villa de Bilbao por el Excelentísimo Señor Obispo de Bilbao Don Ricardo Blázquez el 16 de abril de 1996 y reerigida, finalmente, en el Santuario Basílica de Santa María de Begoña también por Mons. Ricardo Blázquez el 1 de noviembre de 2007, a petición de la Hermandad y con el conocimiento del Rector del Santuario Don Jesús Garitaonandia.

Con aquella renovación, la Hermandad quiso subrayar su decidida entrega a la inmemorial labor pastoral de fomento de la devoción a Nuestra Señora de Begoña, especialmente al ser la única cofradía en activo con este objeto de glorificación de nuestra Celestial Patrona, así como adaptar los Estatutos a la realidad de la Cofradía e introducir las recomendaciones recogidas en el Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías.

CAPÍTULO I: Naturaleza de la Cofradía

Artículo 1. Naturaleza

La Sacramental Cofradía de Nuestra Señora de Begoña y Hermandad Penitencial del Santo Cristo de la Humildad y Nuestra Señora de la Caridad es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, que tiene carácter Sacramental, de Gloria y de Penitencia, que está sujeta a la autoridad eclesiástica según lo dispuesto en los cánones 312-320 del Código de Derecho Canónico y se rige por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno si lo hubiera, las Disposiciones Canónicas y las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, respetando, en todo caso, los Derechos Parroquiales.

Artículo 2. Domicilio social:

La Cofradía tiene su domicilio social en la Anteiglesia de Begoña en Bilbao, calle Virgen de Begoña. La Junta General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Obispo Diocesano.

CAPÍTULO II: Finalidades de la Cofradía

Artículo 3. Finalidades

La Cofradía se propone las siguientes finalidades:

1º.- Promover la devoción y el culto público a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento del Altar, en los Misterios de su Pasión, Muerte y Resurrección y en su advocación de Santo Cristo de la Humildad, y de esta manera vivir unidos a Él en la Eucaristía celebrada y adorada, comprometiéndose también a seguirlo en su misión evangelizadora.

2º.- Fomentar el culto de la Santísima Virgen María, Nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona, en sus advocaciones de Nuestra Señora de Begoña y Nuestra Señora de la Caridad, procurando, como Ella, acoger y meditar la Palabra de Dios en el corazón, para poder, después, trasmitirla a los demás.

3º.- Promover, en colaboración con la parroquia, la evangelización de los hijos e hijas de Dios, tanto de los que le son cercanos como de los más alejados.

4º.- Contribuir al mayor esplendor litúrgico parroquial en las solemnidades en honor de la Virgen de Begoña, tradicionalmente celebradas los días 15 de agosto, 8 de septiembre y 11 de octubre, en las propias de la Semana Santa y en todas aquellas fechas que señalare el Consejo de la Cofradía.

5º.- Celebrar actos religiosos durante la santa Cuaresma y en las fechas que oportunamente fije el Consejo de la Cofradía.

6º.- Cooperar en las obras de conservación del camarín de la Virgen de Begoña y de las capillas de Nuestra Señora de la Caridad, del Santo Cristo de la Humildad y de la Virgen de Begoña Peregrina.

.- Asistir en cuerpo de representación a la ceremonia principal que celebre la Basílica de Nuestra Señora de Begoña en honor de la Virgen de Begoña, nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona, en los días 15 de agosto, 8 de septiembre y 11 de octubre.

Asistir en cuerpo de comunidad a la Procesión de Antorchas, que se celebrará para exaltación y gloria de Nuestra Señora de Begoña en la víspera de su festividad canónica del 11 de octubre y a la Procesión Náutica de Nuestra señora de Begoña el 14 de agosto, así como a la Procesión de Nuestra Señora de la Caridad y del Santo Cristo de la Humildad, estación de penitencia de la Cofradía el Sábado de Pasión, a la Procesión del Silencio, instaurada por la Hermandad de Begoña en 1948, a las Procesiones Generales de la Villa de Bilbao y, en cuerpo de representación, a aquellas otras que se celebren en Bilbao y a las que sea invitada.

.- Promover entre sus cofrades la santificación con la frecuente recepción de los sacramentos, particularmente la Eucaristía, y la participación en la vida litúrgica de la Iglesia, la hermandad y la formación cristiana, prestando especial atención a los jóvenes y a los miembros más alejados.

.- Realizar obras permanentes de asistencia para con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas, especialmente Cáritas, o parroquiales.

10º.- Procurar la mutua colaboración entre las Cofradías organizando actos formativos y religiosos para todos los cofrades fomentando la unión fraterna y promoviendo obras conjuntas de caridad y apostolado.

Con este fin y para el ejercicio de sus derechos, la Cofradía estará representada por un miembro en la Junta de Gobierno de la Hermandad de Cofradías de la Villa de Bilbao y por otros dos miembros en su asamblea General.

11º.- Cualquier otra que establezcan las Normas Canónicas o el Obispo Diocesano.

 CAPÍTULO III: Cofrades y sus clases

Artículo 4. Altas

Son miembros de pleno derecho en la Cofradía todas las personas bautizadas, mayores de edad, que no estén legítimamente impedidas por el Derecho canónico (cánones 316 y 876), que acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía y lo solicitaren por escrito a su Consejo, con el aval de dos cofrades con derecho a voto, salvo los Hermanos Mayores Honorarios.

Los menores de edad pueden ser recibidos y acompañados en su proceso formativo y recibir los signos propios de la Cofradía, pero no tendrán voz hasta tener dieciséis años cumplidos, ni derecho de voto hasta tener dieciocho.

 

Artículo 5. Clases de cofrades

Los cofrades recibirán el título de Hermano o Hermana, pudiendo ser Oficiales, Honorarios, Aspirantes, Eméritos y Hermanos Mayores Honorarios.

Serán Oficiales los cofrades con dieciocho años cumplidos que se comprometan al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 7 y a la asistencia a todos los actos religiosos de la Cofradía.

Serán Honorarios quienes, por razones particulares, prestaren únicamente ayuda moral o económica en la forma que se determine.

Serán Aspirantes los menores de dieciocho años, quienes requerirán el consentimiento escrito de sus padres o representantes para ser inscritos.

Serán Eméritos quienes, por una entrega extraordinaria al servicio de la Cofradía, sean propuestos y nombrados por el Consejo, tras ser ratificados por la Junta General.

Serán Hermanos Mayores Honorarios las personas físicas o jurídicas que destaquen en un ámbito social y tengan un marcado perfil cristiano o hayan colaborado especialmente con la Cofradía, siendo propuestos y nombrados como tales por el Consejo, tras ser ratificados por la Junta General.

 

Artículo 6. Derechos

Los cofrades gozarán de los siguientes derechos:

A) En vida:

.- A que les sea entregada una patente, en la que conste su ingreso y pertenencia a la Cofradía, y un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento.

2º.- A asistir en orden de preferencia a los actos y funciones que organice la Cofradía.

.- A proponer, por medio de escrito razonado al Consejo, cuantas modificaciones o iniciativas juzguen beneficiosas para el interés general de la Cofradía, a solicitarle información sobre sus actos y actividades, así como el examen de actas, libros de contabilidad y cualquier otro documento sobre su marcha siempre que no tenga carácter confidencial por afectar a derechos de terceras personas.

.- A tener voz en la Junta General, en las elecciones y en otras reuniones de la Cofradía.

.- A votar en la Junta General y en las elecciones, únicamente quienes tengan dieciocho años cumplidos, estén al corriente de sus obligaciones y tengan al menos dos años de antigüedad en la Cofradía.

.- A ser elegidos integrantes de la Junta Directiva o del Consejo siempre que, habiendo cumplido dieciocho años y estando al corriente de sus obligaciones, tengan más de cuatro años de antigüedad en la Cofradía, sobresalgan por sus virtudes cristianas y se distingan por su asistencia y buen comportamiento en todos los actos de la Cofradía.

.- Cualesquiera otros que se recojan en estos Estatutos o se concedan por la Autoridad Diocesana.

B) En caso de enfermedad grave: A una Misa de Rogativa en la Basílica de Ntra. Sra. de Begoña.

C) En caso de fallecimiento:

.- Tendrán a gran honor el disponer que vistan su cuerpo con el hábito de la Cofradía.

.- A que asista a su funeral una Comisión de la Cofradía presidida por el Hermano Mayor del grupo al que perteneció el fallecido.

.- A un solemne funeral por los fallecidos durante el año, que se celebrará preferentemente en el mes de noviembre.

.- A los privilegios e indulgencias que pudiera tener la Cofradía.

 

Artículo 7. Obligaciones

Los cofrades tendrán las siguientes obligaciones:

1º.- Cumplirán con diligencia las disposiciones de estos Estatutos, los acuerdos adoptados por el Consejo y las directrices y sugerencias que reciban de los responsables de la organización de actos propios de los fines de la Cofradía.

2º.- Procurarán rezar diariamente a su Celestial Patrona, la Virgen de Begoña.

.- Cuidarán, al caer enfermos o en otras circunstancias adversas, de que tenga conocimiento de ello el Hermano Mayor de su Grupo, el cual deberá visitarle y poner en conocimiento de la Junta Directiva las necesidades que en su visita hubiere notado, por si ésta pudiera remediarlas o aliviarlas.

.- Asistirán a las reuniones de la Junta General y de los órganos a los que pertenezcan, así como a los actos que organice la Cofradía, con la máxima corrección y atendiendo a las indicaciones de los responsables correspondientes.

.- Si fueren elegidos por la Junta Directiva o el Consejo desempeñarán con toda diligencia los cargos y trabajos que se les confíen, guardando la debida compostura.

.- Acogerán las directrices de la Autoridad Diocesana, encaminadas a una mayor participación en la formación o en actividades caritativas y apostólicas.

.- Contribuirán al sostenimiento económico de la Cofradía estando al día en el pago de sus cuotas, salvo exención acordada por el Consejo por causas justificadas.

.- Cualesquiera otras que prevean en estos Estatutos o por la Autoridad Diocesana.

 

Artículo 8. Justificaciones

Las justificaciones de las faltas de asistencia se notificarán al Hermano Mayor de cada Grupo, quien las hará llegar al Hermano Vicario correspondiente.

 

Artículo 9. Faltas de asistencia

Las reiteradas faltas de asistencia a los actos organizados sin causa que lo justifique o las faltas a la debida corrección o compostura serán motivo de advertencia por el Hermano Mayor de Grupo.

 

Artículo 10. Bajas

Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones y también a tenor de lo establecido en el Derecho canónico vigente.

CAPÍTULO IV: Hábito e insignias

Artículo 11. Hábito

El hábito se compondrá de túnica y capa blancas, así como de antifaz largo negro, con escapulario, cíngulo, calzado, calcetines y guantes del mismo color. Sobre el antifaz y el escapulario irá cosido el emblema y sobre la capa el escudo de la Cofradía. Los componentes de la Junta Directiva llevarán capa negra y portarán varales.

 

Artículo 12. Emblemas

El escudo de la Cofradía será el de la Anteiglesia de Begoña (jarrón con azucenas) con corona y sobre una cruz griega, todo ello encerrado en dos cuadros concéntricos.

El logo de la Cofradía será la de una cruz griega blanca sobre fondo negro, entre cuyos brazos figura en letras blancas la palabra Be-go-o-ña.

 

Artículo 13. Confección

Para garantizar la debida uniformidad, la Cofradía de Ntra. Sra. de Begoña se encargará de la confección de los hábitos.

 

Artículo 14. Medalla

Se acuñará una medalla para todos los cofrades, figurando en un lado el escudo de la Cofradía de la Madre de Dios de Begoña y en otro el escudo de la Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña, como símbolo de su fusión en la Cofradía. Los integrantes de la Junta Directiva portarán su medalla tradicional, con los mismos motivos.

 

Artículo 15. Objetos de carácter penitencial

A disposición de los cofrades que, por razón de promesa deseen hacer alguna penitencia extraordinaria, habrá cruces de madera y otros objetos de carácter penitencial para ser portados en las procesiones, los cuáles se solicitarán al Hermano Vicario de Penitencia a través de los Hermanos Mayores, quien decidirá sobre su idoneidad, previa consulta vinculante al Consiliario.

CAPÍTULO V: Organización de la Cofradía

Artículo 16. Dirección.

La Cofradía estará regida por el Consejo, asistido por la Junta General.

Serán Presidentes Honoríficos de la Cofradía el Sr. Obispo Diocesano y el Sr. Rector del Santuario de Santa María de Begoña.

Artículo 17. Junta General

La Junta General se reunirá ordinariamente en el mes de mayo y extraordinariamente a petición del Consejo o cuando lo decida así la Autoridad Diocesana.

La convocatoria de la Junta General Ordinaria deberá contener un turno de ruegos y preguntas y la de la Junta General Extraordinaria únicamente los puntos a tratar.

Podrán asistir a la Junta General cofrades mayores de 18 años con derecho de voz y de voto y mayores de 16 con derecho a voz, así como personas que hayan de emitir dictamen o informe cuando el Consejo lo considere oportuno, limitándose su intervención a los puntos en que sea preciso.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de cofrades presentes no sea inferior a treinta. Si el número fuera inferior, la segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera.

En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta General cualquiera que sea el número de cofrades concurrentes a la misma. 

La votación será secreta cuando afecte a personas o cuando lo solicite cualquier cofrade presente.

 

Artículo 18. Facultades de la Junta General

Las facultades de la Junta General serán:

1ª.- Elegir , conforme a los presentes Estatutos, a los componentes de la Junta Directiva, quienes deberán ser confirmados en sus cargos por la Autoridad Diocesana.

.- Aprobar el proyecto de nuevos Estatutos o reforma de los existentes, de conformidad con los trámites previstos en este Estatuto.

.- Aprobar el Reglamento que desarrollo los presentes Estatutos y sus modificaciones, que deberán ser refrendados por la Autoridad Diocesana.

.- Aprobar los proyectos que el Consejo propusiere, como la fijación de nuevas cuotas o el establecimiento de actos obligatorios en la Cofradía.

.- conocer de todas las materias y asuntos que afecten a la generalidad de la Cofradía, particularmente la promoción  y ejecución de actos religiosos, formativos y culturales.

.- Conocer la cuentas de cada ejercicio, que deberán ser presentadas por la Junta Directiva a través del Hermano Tesorero.

.- Ser informada de las designaciones de miembros de la Junta Directiva.

8ª.- Ratificar las propuestas del Consejo sobre el nombramiento de Hermanos Mayores Honorarios y Hermanos Eméritos.

.- Autorizar el cambio de domicilio de la Cofradía.

 

Artículo 19. Acuerdos

Todos los acuerdos de la Junta General, así como los de la junta Directiva y el consejo, se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 65 y 66, sin admitir enmiendas o votos particulares, y se considerarán siempre adoptados por unanimidad.

En caso de empate, el voto del Hermano Abad será decisorio.

 

Artículo 20. Grupos

La Cofradía estará estructurada en un máximo de cinco Grupos, coordinados por sus Hermanos Mayores, que serán configurados por el Consejo y habrán de tener un número mínimo de doce cofrades.

Los Grupos se reunirán a petición del Hermano Abad o del Hermano Mayor de Grupo, previo informe a la Junta Directiva, careciendo de validez frente a la Cofradía las decisiones tomadas por los Grupos en reuniones no debidamente convocadas de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento.

Todos los cofrades del Grupo tendrán derecho de voto dentro de las reuniones del mismo, exceptuándose las elecciones a Hermano Mayor, en las que se aplicará la limitación del artículo 6.A) 5º de los Estatutos.

 

Artículo 21. Consejo

El Consejo estará compuesto por la Junta Directiva, los Hermanos Mayores y los Hermanos Eméritos.

Los cargos del Consejo se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque habrán de compensarse los gastos que se generen en el cumplimiento del oficio.

 

Artículo 22. Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva serán:

1º.- El Hermano Abad, como Presidente, deberá fomentar los fines de la Cofradía, tendrá el derecho y el deber de convocar y presidir todos los actos de la Cofradía, por sí mismo o por delegación, exponer los asuntos que se han de tratar y ordenar la ejecución de los aprobados. Tendrá la representación de la Cofradía con plena capacidad jurídica canónica y civil y, previo acuerdo del Consejo, podrá celebrar en nombre de la Cofradía actos y contratos. Dará el visto bueno y firmará las actas y documentos oficiales que hagan referencia al régimen, gobierno, y administración de la Cofradía.

.- El Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero, actuará en el ámbito del fomento de la devoción a la Virgen de Begoña y los demás actos de Gloria y de Adoración, en los que tendrá a su cargo su organización y difusión, velando además por la asistencia y disciplina de los cofrades.

.- El Hermano Vicario de Penitencia, como Vicepresidente Segundo, actuará en el ámbito de la celebración de la Semana Santa, la Cuaresma y los demás actos de Penitencia, en los que hará las mismas funciones que el anterior.

4º.- El Hermano Secretario llevará el Libro de Actas, el Registro de Altas y Bajas de los miembros de la Cofradía, teniendo bajo su custodia el archivo de la Cofradía y las demás obligaciones que la práctica impone a este cargo.

.- El Hermano Vicesecretario sustituirá al Hermano Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, colaborando con él y encargándose específicamente de la recepción y emisión de correspondencia.

.- El Hermano Tesorero realizará los cobros y pagos, llevará los libros de contabilidad y, cuando así lo dispongan los Estatutos o el Reglamento o lo requieran el Hermano Abad o el Hermano Vicario, presentará cuentas y balances. Además, velará para que la acción caritativa de la Cofradía tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana.

.- El Hermano Limosnero realizará las colectas que el Consejo apruebe, secundado por los cofrades que se designe, ingresando su importe en la cuenta de la Cofradía y comunicándolo al Hermano Tesorero. Además, asistirá al Hermano Almacenero en la adquisición de enseres y gestionará la distribución y recogida de la Lotería de Navidad y de Reyes.

.- El Hermano Contador se encargará del patrimonio de la Cofradía, llevará el libro de Inventario donde figuran los enseres de la Cofradía y entregará una copia del mismo al Hermano Tesorero cuando éste lo solicite, comunicándole además las variaciones del mismo según vayan produciéndose.

.- El Hermano Almacenero gestionará la adquisición de los enseres precisos para las necesidades de la Cofradía y se encargará de su entrega y recogida, según proceda, asistido por el Hermano Limosnero y los Cofrades que se designe.

10º.- El Hermano de Liturgia hará las veces de Maestro de Ceremonias y será responsable de la formación básica y permanente de los cofrades, sobre todo los componentes del Consejo, arbitrando los medios necesarios para ello, en coordinación con el Consiliario.

11º.- El Consiliario de la Cofradía será el Sr. Rector del Santuario de Santa María de Begoña, en su calidad de Presidente Honorífico de la Cofradía, quien orientará en materia de Religión, Piedad Popular, Liturgia y Culto a la Virgen de Begoña en el Santuario al Consejo de la Cofradía. Será convocado y podrá asistir a las reuniones del Consejo, careciendo de voto en ellas.

 

Artículo 23. Hermanos Mayores de Grupo

Los Hermanos Mayores de Grupo se elegirán entre quienes integren los grupos que configure la junta Directiva.

Su función es la de servir de enlace con el Consejo para exponer cualquier problema, necesidad o iniciativa que pudiera surgir en el Grupo, así como para comunicar a éste las decisiones del Consejo. Si la necesidad fuera de carácter económico, el Hermano Mayor presentará el presupuesto correspondiente.

Con el fin de garantizar la continuidad en el Consejo, las elecciones a Hermano Mayor se celebrarán dos años después de las elecciones a la Junta Directiva, en el mes de diciembre. Para que la elección de Hermano Mayor sea válida habrán de estar presentes en la votación al menos diez cofrades con derecho a voto.

 

Artículo 24. Hermanos Eméritos

Los Hermanos Eméritos se eligen con carácter perpetuo y deberán ser convocados a todas las reuniones del Consejo, al que aconsejarán con su saber y su experiencia.

Su función es de carácter consultivo, pudiendo intervenir libremente en las deliberaciones del Consejo, pero sin derecho de voto.

 

Artículo 25. Competencias del Consejo

Las competencias del Consejo serán:

1ª.- Decidir sobre la admisión de solicitantes de ingreso.

.- Dirigir en el orden religioso a la Cofradía. Particularmente, la organización, dirección y control de las salidas procesionales y de los actos de culto, cuidando que sean ejemplo de seriedad, recogimiento y oración.

.- Realizar actos de difusión que promuevan los aspectos espirituales, religiosos, culturales y artísticos de la Cofradía, procurando que mantengan un auténtico espíritu cristiano.

4ª.- Disponer, a requerimiento del Hermano Abad, sobre la adquisición o enajenación de efectos de cuantía que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, así como para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces de dicho salario mínimo.

.- Decidir sobre las propuestas de los miembros dela Cofradía, según el párrafo tercero, de la letra A), del artículo 6.

.- Nombrar a los cofrades que hayan de cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan.

.- Conocer y resolver todos los conflictos que afecten a la Cofradía, así como resolver los recursos contra las sanciones por falta muy grave que impusiere la Junta Directiva.

.- Nombrar, previa ratificación por la Junta General, a los Hermanos Mayores Honorarios y Hermanos Eméritos que aconsejaren las circunstancias.

.- Comunicar a todos los cofrades, con suficiente antelación y a través de escrito remitido por la Secretaría, la fecha de celebración y el orden del día de la Junta General.

 

Artículo 26. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá al menos diez veces al año y siempre que lo consideren oportuno, el Hermano Abad, las dos terceras partes de sus miembros, o el Consiliario.

El Consejo se reunirá al menos cinco veces al año: aprobación de cuentas, programa y presupuesto anual; preparación de Cuaresma y Semana Santa, preparación de actos del 14 y 15 de agosto, preparación de los actos del 10 y 11 de octubre y preparación de actos de imposición de medallas y recepción de nuevos cofrades.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar la debida reserva con respecto de los asuntos que se traten y sus deliberaciones, así como a guardar el secreto cuando se trate de personas.

Artículo 27. Condiciones para formar parte del Consejo

Además de las condiciones generales exigidas para formar parte de la Cofradía, especificadas en artículos anteriores, quienes aspiren a formar parte del Consejo deberán reunir las siguientes:

.- Poseer una formación cristiana básica, devoción a nuestras imágenes Titulares y fidelidad a la Cofradía.

2ª.- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.

.- En caso de haber contraído matrimonio, acompañar con la candidatura el oportuno certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

.- Haber realizado el programa de formación cristiana organizado por la Cofradía y aprobado por el Consejo a instancias del Asesor Religioso o los que, en su caso, organizara eventualmente la Diócesis para todos los cofrades.

Además de estas condiciones particulares, el Hermano Abad habrá de ser mayor de treinta años y haber sido miembro de la Junta Directiva al menos durante un mandato de cuatro años.

 

Artículo 28.  Incompatibilidades

Con el fin de asegurar su máxima dedicación, ningún miembro del Consejo podrá pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Cofradía o Hermandad u ocupar cargos en ella, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria.

Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

El Hermano Abad no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

El Hermano Abad y los Hermanos Vicarios no podrán ser miembros de los Grupos de banda o de paso, salvo que el Consejo acuerde otra cosa.

 

Artículo 29. Duración del mandato

Todos los cargos de la Cofradía serán reelegibles y tendrán un periodo de duración de cuatro años.

Sólo se podrá ejercer el cargo de Hermano Abad un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos, aunque podrá ocupar otro cargo de la Junta Directiva por otros dos periodos de cuatro años, con un máximo de dieciséis.

Sólo se podrá pertenecer a la Junta Directiva por un máximo de tres periodos de cuatro años seguidos, salvo que pasara a ocuparse del cargo de Hermano Abad, pudiendo entonces permanecer por un periodo de cuatro años más. Pasados dichos periodos, no se podrá retornar a la Junta hasta haber transcurrido un periodo de cuatro años.

Sólo se podrá ostentar el cargo de Hermano Mayor de Grupo un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos.

 

Artículo 30. Alteración y cese de cargos

El Hermano Abad, después de oír a la Junta Directiva, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la misma.

En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Consiliario y con la autorización de al menos dos tercios del Consejo, podrá cesar a alguno de sus miembros.

 

Artículo 31. Vacantes

En caso de vacante en la presidencia de la Cofradía el Hermano Abad será sustituido por el Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero, siendo a su vez sustituido, en caso de vacante, sucesivamente por el Hermano Vicario de Penitencia, el Hermano Secretario, el Hermano Tesorero, el Hermano Contador o el Hermano Mayor de más edad, por este orden.

Si la vacante fuera definitiva, por razón de enfermedad, fallecimiento u otra causa, quien ocupe el lugar del Hermano Abad convocará a la Junta Directiva en el plazo de un mes para, entre aquellos de sus miembros que cumplan los requisitos, proceder a la elección de un Hermano Abad provisional, debiendo la Junta Directiva convocar nuevas elecciones para el mes de diciembre del año en curso, siempre que lo permitan los plazos fijados las normas electorales estatutarias.

Si la vacante fuera temporal, por ausencia o cualquier otra causa de fuerza mayor, se aplicará el orden de sustitución previsto hasta que se restablezca la normalidad.

Cuando quedara vacante algún otro oficio del Consejo, la Junta Directiva procederá a la designación de quien le sustituya.

CAPÍTULO VI: Elecciones y acuerdos

Artículo 32. Junta Directiva

La Junta General elegirá a la Junta Directiva en votación secreta.

 

Artículo 33. Elecciones a la Junta Directiva

Las elecciones se celebrarán en el mes de diciembre, fijándose en la carta de convocatoria las fechas concretas de todo el proceso electoral. La publicación de las sucesivas etapas electorales a las que se refiere el presente artículo se realizará y podrá ser consultadas en la sede social de la Cofradía o a través de su página Web, www.cofradiadebegona.org.

Con un plazo de antelación de dos meses a la fecha prevista para las elecciones el Consejo hará público un censo electoral por orden alfabético.

Los cofrades que no figuren en el mismo, creyendo tener derecho a ello, podrán presentar reclamación en un plazo de veinte días a partir de la publicación.

El censo definitivo se hará público con un mes de antelación a la fecha prevista para las elecciones.

Una vez hecho público el censo y durante los diez días siguientes a la publicación del mismo, quedará abierta en la Secretaría de la Cofradía la presentación de candidaturas, en horas hábiles de días laborables.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas, encabezadas por el candidato a Hermano Abad, sin expresión de los oficios que desempeñará cada miembro. Una vez elegido el Hermano Abad, éste distribuirá los cargos entre los miembros de su Junta Directiva.

Finalizado el plazo, se harán públicas las candidaturas presentadas, abriéndose un plazo de cinco días para posibles impugnaciones de las candidaturas o de sus integrantes, que serán resueltas por el Consejo y publicadas inmediatamente.

 

Artículo 34. Validez

Para la validez de la elección en primera convocatoria, el quorum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los cofrades que figuren en el censo.

Si fuera inferior, se realizará una segunda convocatoria media hora después de la primera, siendo necesario para su validez únicamente un quórum del 10% de los cofrades censados.

Si tampoco se alcanzara dicho quórum, la mesa electoral permanecerá abierta hasta las 13.00 horas, reanudándose la votación desde las 16.00 hasta las 18.00, salvo que el quórum se alcanzare antes, finalizando entonces la jornada electoral y procediéndose al recuento.

Si en ese tiempo no se hubiera alcanzado el quórum, el Consejo procederá a convocar nuevas elecciones, que habrán de celebrarse en el plazo mínimo de un mes y el plazo máximo de dos meses.

 

Artículo 35. Voto

En toda votación que se realice en el seno de la Cofradía el voto será libre, igual, directo y secreto. En caso contrario la votación será nula.

El voto será presencial, en el espíritu del artículo 7.4º.

Excepcionalmente, podrán votar por correo postal aquellos cofrades que residan fuera del Territorio Histórico de Bizkaia o aquellos en quienes concurra una causa de inequívoca fuerza mayor, cuya concurrencia o no será valorada por la Mesa Electoral al tiempo de la votación.

El voto se remitirá en sobre cerrado dirigido a la Cofradía, en el que habrá de introducirse un fotocopia de su DNI, así como, en su caso, la justificación de la causa mayor.

Artículo 36. Confirmación del Obispo Diocesano

Una vez elegida la Junta Directiva, el Hermano Secretario procederá a remitir el nombramiento, en el plazo de tres días, al Obispo Diocesano para su confirmación, tomando la Junta Directiva posesión de sus cargos únicamente cuando se reciba la carta de VºBº del Obispo Diocesano.

CAPÍTULO VII: Facultades de la Autoridad Diocesana y el Consiliario

Artículo 37. Obispo Diocesano

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

a) Vigilar la conservación de la integridad de la fe y de las costumbres, así como la evitación de abusos en la disciplina eclesiástica.

b) Vigilar la administración de los bienes y examinar las cuentas anuales presentadas por las Junta Directiva.

c) Conformar al Hermano Abad, a la junta Directiva, el Consejo y los demás cargos propuestos por aquella.

d) En circunstancias especiales exigidas por graves razones, designar un Comisario que en su nombre dirija temporalmente la Cofradía.

e) Remover de su cargo al Hermano Abad y a demás cargos con causa justa, oyendo antes al propio Hermano Abad, a la Junta directiva y a los demás cargos.

f) La aprobación de los Estatutos y del Reglamento, así como su revisión.

g) Nombrar un Consiliario para la Cofradía o removerlo de su cargo conforme al Derecho Canónico, con las facultades que estime convenientes.

h) La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho Canónico.

i) Aprobar los acuerdos de interpretación.

 

Artículo 38. Consiliario

Corresponden al Consiliario las siguientes facultades:

a) Representar al Obispo Diocesano en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar porque la Cofradía guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano, así como por su identidad cristiana y eclesial.

b) Ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la Cofradía y de sus miembros.

c) dar el visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios y obras de apostolado y caridad.

d) Elaborar la programación y ofrecer las actividades de carácter formativo que ha de seguir la Cofradía.

e) Presidir honoríficamente el Consejo y cuantos actos sean celebrados por ella, y participar de ellos con voz, pero sin voto, pero teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto por el canon 305-1 del Código de Derecho Canónico. (*)

f) Informar sobre la idoneidad de quienes pretendan ser candidatos a los cargos de la Cofradía.

g) Arbitrar los litigios que se susciten entre cofrades, recurriendo a los órganos establecidos. Será miembro nato de la comisión de Mediación de Conflictos.

h) Todas aquellas que le sean conferidas en su nombramiento, o asignadas por el Obispo Diocesano.

(*) Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen

CAPÍTULO VIII: Comisión de mediación de conflictos

Artículo 39. Concepto

La Comisión de Mediación de Conflictos es la estructura organizativa de la Cofradía que, con carácter previo y obligatorio al ejercicio por sus miembros de cualquier acción o recurso ante el Obispo Diocesano o la jurisdicción civil, deberá conocer e intentar y mediar sobre las controversias o conflictos que puedan generarse entres los cofrades, o entre éstos y cualquier cargo del Consejo, con la finalidad de alcanzar el entendimiento mutuo y evitar aquellas acciones o recursos.

 

Artículo 40. Composición

La Comisión estará compuesta por el Consiliario, como miembro nato y presidente de la misma, y por tres hermanos prudentemente elegidos y no concernidos en el conflicto a tratar.

 

Artículo 41. Procedimiento

El procedimiento de mediación se iniciará mediante un escrito sucinto dirigido al Consiliario, en el que se expondrán las divergencias y pretensiones existentes y que serán objeto de mediación.

Recibido el escrito, la Comisión tratará el asunto y convocará a las partes para que aleguen en su descargo o en favor de su derecho lo que les conviniere.

La Comisión se reunirá para valorar los escritos de las partes y orientar el sentido de su mediación. Podrá asimismo recabar los datos complementarios que considere necesarios o útiles. Todos los datos e informaciones aportados por las partes serán tratados con suma delicadeza y de forma totalmente confidencial.

Transcurridos quince días naturales desde la preclusión del plazo de presentación de escritos o treinta si fuere necesario recabar documentación complementaria, se haya presentado o no escrito alguno, se citará a las partes para que el día y hora al efecto designado, comparezcan debidamente representadas ante la Comisión, quien una vez más oirá a las mismas por su orden e intentará conciliar sus posturas y pretensiones.

 

Artículo 42. Resolución

Si tras la comparecencia se alcanzare acuerdo satisfactorio para ambas partes, se hará constar en acta de la que se facilitará copia a los interesados, siendo el acuerdo de obligado cumplimiento.

De no alcanzarse un acuerdo, se extenderá igualmente un acta, recogiéndose el intento de mediación y las causas por las que no ha sido posible conciliar a las partes. La Comisión aprobará un informe que, junto con copia certificada del acta de disconformidad, se remitirá al Obispado para el caso de que cualquiera de las partes deseare continuar el ejercicio de acciones ante el Obispo Diocesano, sin que dicho informe tenga carácter vinculante para el mismo.

 

Artículo 43. Registro

La Comisión llevará un registro de todos los asuntos a ella sometidos, que será custodiado en la Secretaría de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX: Régimen disciplinario

Artículo 44. De la Potestad Sancionadora

Corresponde a la Junta Directiva la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones.

 

Artículo 45. Del procedimiento disciplinario

    • Cuando el Junta Directiva hubiera decidido sancionar a un cofrade por la comisión de una falta muy grave, lo convocará para que realice las alegaciones que tenga por conveniente, antes de imponerle sanción alguna.
    • Si no compareciera ante la Junta Directiva y no justificara su incomparecencia, se estimará que acepta la decisión que aquella adopte.
    • La imposición de una sanción por falta muy grave será recurrible por escrito ante el Consejo en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fuera comunicada.

Artículo 46. Del ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario

Son sujetos susceptibles de ser sancionados conforme a los presentes Estatutos:

    • Todo cofrade que contravenga lo previsto en los Estatutos, el Reglamento o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía, o menoscaben públicamente su buen nombre.
    • Particularmente, el Hermano Abad y los miembros del Consejo, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la Cofradía, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que vulneren los Estatutos, el Reglamento o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía, así como cuando menoscaben públicamente su buen nombre.
    • Los cofrades que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria.

Artículo 47. De las faltas

Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, son faltas las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en los presentes Estatutos, en el Reglamento o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía.

Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

1 – Constituyen faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cofradía.

b) El incumplimiento, por descuido, de las funciones propias del cargo que se desempeñe en la Cofradía.

c) La incorrección pública, siempre que pudiera afectar a la imagen pública de la Cofradía o de sus órganos de gobierno, cuando no constituya falta grave o muy grave.

d) El trato incorrecto hacia los miembros de los órganos de gobierno y el personal de la Cofradía.

e) El descuido o mal uso de instalaciones o bienes de la Cofradía.

2 – Constituyen faltas graves:

a) El incumplimiento consciente de los Estatutos, el Reglamento o los acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía.

b) El incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo que se desempeñe en la Cofradía.

c) Las ofensas públicas contra cualquiera de los órganos de gobierno de la Cofradía o sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquélla, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Cofradía, de los miembros de sus órganos de gobierno o de cualquiera de las cofradías hermanadas con ella.

d) Los daños materiales en las instalaciones o bienes de la Cofradía causados culposamente.

e) La reiteración en faltas leves.

3 – Constituyen faltas muy graves:

a) El desacato o las ofensas públicas a la Autoridad Diocesana.

b) El incumplimiento reiterado de los Estatutos, el Reglamento o los acuerdos adoptados por los órganos de la Cofradía, en materia de especial trascendencia y previa advertencia escrita.

c) El abandono o dejación de las funciones propias del cargo desempeñado en la Cofradía.

d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

e) El abuso de autoridad o la usurpación de atribuciones.

f) La violación de secretos conocidos por razón del cargo desempeñado en la Cofradía.

g) El uso de bienes de la Cofradía para fines propios o para fines distintos de los previstos en los Estatutos.

h) Los daños materiales a instalaciones o bienes de la Cofradía causados dolosamente.

i) La reiteración en faltas graves.

 

Artículo 48. De las sanciones

Las faltas conllevarán las siguientes sanciones: 

    • Amonestación verbal.
    • Apercibimiento escrito.
    • Restricción en el uso de las instalaciones o bienes de la Cofradía.
    • Inhabilitación para pertenecer a los órganos de gobierno de la Cofradía o para ejercer funciones al servicio de la misma.
    • Suspensión, por tiempo limitado, de los derechos de voz y voto en Asamblea General y Junta de Gobierno.
    • Expulsión de la Cofradía. 

Artículo 49.  De la aplicación de las sanciones

Por razón de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Las leves, con alguna de las sanciones previstas en las letras a) o b) del artículo anterior.

b) Las graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras d), e), f) o g) del artículo anterior. En las previstas en las letras d) y e) su duración no podrá ser superior a seis meses. En las previstas en la letra f) la duración no podrá ser superior a 1 año.

c) Las muy graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras c), d), e), f) g) del artículo anterior y con el límite señalado en apartado anterior incrementado del tanto al duplo.

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad.

En las sanciones que la Junta Directiva deba aplicar según su leal saber y entender, por razón de la flexibilidad de las normas estatutarias y reglamentarias, decidirá siempre con la templanza y benevolencia propias de toda asociación verdaderamente cristiana.

 

Artículo 50.  De la prescripción de las faltas

Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según su calificación, en los siguientes plazos:

    • Las muy graves, a los tres años desde su comisión.
    • Las graves, a los dos años desde su comisión.
    • Las leves, al año desde su comisión.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión de la falta y se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario, reanudándose si el expediente se paralizase durante más de seis meses por causa no imputable al sujeto al procedimiento.

 

Artículo 51. De la prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por faltas prescribirán según su calificación, en los siguientes plazos:

    • Las muy graves, a los tres años desde su imposición.
    • Las graves, a los dos años desde su imposición.
    • Las leves, al año desde su imposición.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

CAPÍTULO X: Patrimonio y administración de los bienes

Artículo 52. Carácter no lucrativo 

La Cofradía tiene el carácter de asociación no lucrativa, naturaleza que deberá tenerse siempre presente en todos sus actos o actuaciones.

 

Artículo 53. Normativa aplicable 

En cuanto asociación pública de fieles le afecta en materia económica todo lo dispuesto en el Derecho Canónico.

 

Artículo 54. Ingresos

Los recursos económicos de la Cofradía consistirán en las aportaciones de todos los cofrades, si así se acordare, así como en los donativos, subvenciones y ayudas que reciba de organismos públicos y privados, de entidades o particulares, y en todo ingreso lícito generado por la propia Cofradía, como los procedentes de la venta de lotería, distribución de propaganda y publicaciones y, en general, todos los obtenidos por otros medios que autorice la Junta Directiva.

 

Artículo 55. Depósito

Los fondos propios de la Cofradía estarán depositados en cuentas de ahorro o bancarias a nombre de la Cofradía de Begoña, en las que tendrán reconocidas sus firmas el Hermano Abad, el Hermano Tesorero y otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe, siendo necesarias dos firmas mancomunadas cualesquiera para disponer de los mismos. Todos ellos tienen facultades para firmar las operaciones bancarias necesarias, de conformidad con el presente artículo.

 

Artículo 56. Inversiones

La Cofradía podrá realizar las inversiones que apruebe la Junta Directiva.

 

Artículo 57. Gastos

 Serán por cuenta de la Cofradía los siguientes gastos:

    • Propaganda y publicaciones.
    • Los que ocasionen la celebración de los actos que sean de su directa competencia.
    • Los derivados del funcionamiento del Museo de Pasos de la Semana Santa.
    • Los necesarios para garantizar su propio funcionamiento.

Artículo 58. Ejercicio económico

 El ejercicio económico anual de la Cofradía irá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

 

Artículo 59. Administración y disposición de bienes

La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho canónico vigente, bajo la superior dirección del Obispo Diocesano a quien debe rendir anualmente cuentas de su administración. (Can. 319 §1).

La Cofradía podrá aceptar bienes temporales procedentes de donaciones, herencias o legados, si así lo aprueba la Junta Directiva

 

Artículo 60. Presupuesto y gestión de los bienes

La Junta Directiva confeccionará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos, así como el programa de actividades a desarrollar.

El período presupuestario irá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Igualmente, la Junta Directiva confeccionará el estado de cuentas, el balance anual y la memoria informativa con el número de cofrades existentes, las altas y bajas producidas en el ejercicio, el programa de actividades desarrollado y el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía deberán estar legalizados a efectos civiles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.

La Cofradía destinará anualmente al menos un 5% de sus ingresos netos a obras benéficas y sociales.

CAPÍTULO XI: Desarrollos reglamentarios

Artículo 61. Competencia 

La Junta Directiva queda facultada para el desarrollo reglamentario de los presentes Estatutos, que deberá ser aprobado conforme al artículo 18.3º.

 

Artículo 62. Reglamento de régimen sancionador 

Se desarrollará un Reglamento de régimen sancionador que establecerá el procedimiento y graduará las sanciones que pudieran corresponder en cualquier orden, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

 

Artículo 63. Régimen de distinciones 

Se podrá fijar reglamentariamente un régimen de distinciones a cuantas personas o entidades se juzgue acreedoras de algún tipo de honores por su carácter de bienhechor de la Cofradía.

CAPÍTULO XII: Modificación de los Estatutos

Artículo 64. Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos tendrá lugar a propuesta del Consejo, de la mayoría de los cofrades con derecho a voto o de la Autoridad Diocesana.

El acuerdo de reforma de los Estatutos se adoptará en Junta General por mayoría de dos tercios entre los cofrades presentes con derecho a voto.

Las modificaciones, una vez aprobadas, precisarán de la aprobación del Obispo Diocesano para su entrada en vigor.

CAPÍTULO XIII: Disolución de la Cofradía

Artículo 65. Extinción y disolución

La suspensión de actividades y la disolución de la Cofradía se decidirán según el mismo procedimiento establecido en el artículo 66 para la modificación de los Estatutos.

La Cofradía podrá ser disuelta por decisión del Obispo Diocesano si su actividad constituyera un grave daño para la doctrina y disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, tal y como establece el Derecho.

 

Artículo 66. Destino de los bienes

Adoptado válidamente el acuerdo de propuesta de disolución, y con el consentimiento del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Diocesano, la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora que procederá a la distribución de los bienes, destinándolos a Obras Pías, dando cuenta de ello a la Autoridad Diocesana. La autorización previa de ésta será indispensable en lo que a imágenes y objetos sagrados se refiera, los cuáles se entregarán en custodia a un Museo Eclesiástico de la Diócesis o alguna institución análoga, salvo que su título de propiedad establezca otra cosa.

Anexo: Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera. Aprobación y elecciones

Tras la aprobación de los presentes Estatutos, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la Junta Directiva continuará en funciones y procederá a su propia renovación, mediante el procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos.

 

Disposición Transitoria Segunda. Duración de mandatos

En dichas elecciones no podrá ser elegido Hermano Abad de la Cofradía quien lo haya sido durante más de dos mandatos ininterrumpidos de cuatro años.

Quien fuera actualmente miembro de la Junta Directiva, habiéndolo sido por más de doce años, sólo podrá ser elegido Hermano Abad para un único mandato de cuatro años.

 

Disposición Derogatoria

Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos se derogan los Estatutos de la Cofradía de Begoña vigente hasta la fecha, así como todas las normas y acuerdos que sean contrarios a los mismos.

 

Disposición final: Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad Diocesana.

Bilbao, 11 de diciembre de 2024

 

VISTOS Y APROBADOS

Joseba Segura Etxezarraga

Obispo de Bilbao

Por mandato del Sr. Obispo

Félix M. Alonso Alonso

Canciller