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Estatutos

de la

Hermandad Penitencial

 de

Nuestra Señora de Begoña

 

Capítulo I: Domicilio y Objeto de la Hermandad

Artículo 1: La Hermandad Penitencial de Nuestra Señora de Begoña es una Asociación Privada de Fieles, canónicamente erigida en el Santuario Basílica de Santa María de Begoña el 3 de Diciembre de 1.947 por el Ilustrísimo Señor Obispo de Vitoria Don Carmelo Ballester, siendo reerigida en la Villa de Bilbao  el 16 de abril de 1996 por el Ilustrísimo Señor Obispo de Bilbao Don Ricardo Blázquez.

La Hermandad actualiza sus Estatutos hoy, 1 de noviembre de 2007, tras su aprobación por su Junta Directiva y su ratificación por la Junta General.

Con esta renovación la Hermandad quiere subrayar su decidida entrega a la inmemorial labor pastoral de fomento de la devoción a la Nuestra Señora de Begoña, especialmente en este momento histórico en que es la  única cofradía en activo con este objeto de glorificación de nuestra Celestial Patrona, así como coordinar estos Estatutos con la  realidad actual de la Cofradía e introducir las recomendaciones recogidas en el Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías.

A petición de la Hermandad y con el conocimiento del Rector del Santuario, el Excmo. e Ilmo. Obispo de Bilbao, D. Ricardo Blázquez, renueva su erección canónica en el Santuario Basílica de Santa María de Begoña, ubicándose su domicilio social actual en la calle Virgen de Begoña.

Artículo 2:   La Hermandad tiene por objeto:

Fomentar el culto de la Virgen de Begoña, Nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona.

Fomentar el culto de nuestro Divino Redentor en los Misterios de su Pasión, Muerte y Resurrección.

Contribuir al mayor esplendor litúrgico parroquial en las solemnidades en honor de la Virgen de Begoña, tradicionalmente celebradas los días 11 de octubre y 15 de agosto, en las propias de la Semana Santa y en todas aquellas fechas que señalare el Consejo de la Cofradía.

Celebrar actos religiosos durante la Santa Cuaresma y en las fechas que oportunamente fije el Consejo de la Cofradía.

Cooperar en las obras de conservación del camarín de la Virgen de Begoña y de las capillas de Nuestra Señora de la Caridad, del Santo Cristo de la Humildad y de la Virgen de Begoña Peregrina.

Asistir en cuerpo de representación a la ceremonia principal que celebre la Basílica de Santa María de Begoña en honor de la Virgen de Begoña, nuestra Excelsa Madre y Celestial Patrona, en los días 11 de octubre y 15 de agosto.

Asistir en cuerpo de comunidad a la Procesión de Rosario de Antorchas, que se celebrará en Exaltación y Gloria de Nuestra Señora de Begoña en las vísperas de su festividad canónica del 11 de octubre, así como a la Procesión de Nuestra Señora de la Caridad y del Santo Cristo de la Humildad, estación de penitencia de la Cofradía, a la Procesión del Silencio, instaurada por la Hermandad de Begoña en 1948, a las Procesiones Generales de la Villa de Bilbao y, en cuerpo de representación, a aquéllas otras que se celebren en Bilbao y a las que sea invitada.

Promover la santificación y la hermandad entre sus cofrades, con la frecuente recepción de los sacramentos.

Promover una labor humanitaria y evangelizadora en el entorno parroquial de Begoña, en el marco de los Planes Diocesanos de Evangelización.

 

Capítulo II: De los Cofrades y sus Clases

Artículo 3: Podrá ingresar en la Hermandad todo fiel católico que no esté legítimamente impedido por el Derecho Canónico (c. 316 y 876) y lo solicitare por escrito al Consejo de la Cofradía, con el aval de dos asociados con derecho a voto.

Artículo 4: Los cofrades recibirán el título de Hermano o Hermana, pudiendo ser Oficiales, Honorarios y Aspirantes.

Serán Oficiales los cofrades con catorce años cumplidos que se comprometan al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y a la asistencia a todos los actos religiosos de la Hermandad.

Serán Honorarios los que, por razones particulares, prestaren únicamente ayuda moral o material en la forma que se determine.

     Serán Aspirantes los menores de catorce años, quienes requerirán el consentimiento escrito de sus padres o representantes para ser inscritos.

 

Capítulo III: De los Derechos y Deberes de los Cofrades

 Artículo 5: Los cofrades gozarán de los siguientes derechos:

A   En vida:

  A que les sea entregada una patente, en la que conste su ingreso y pertenencia a la Hermandad, y un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento.

A asistir en orden de preferencia a los actos y funciones que organice la Hermandad.

  A proponer, por medio de escrito razonado al Consejo, cuantas modificaciones o iniciativas juzguen beneficiosas para el interés general de la Hermandad.

A tener voz en la Junta General, en las elecciones y en otras reuniones de la Hermandad.

A votar en la Junta General y en las elecciones, únicamente los cofrades con catorce años cumplidos que estén al corriente de sus obligaciones y tengan al menos dos años de antigüedad en la Hermandad.

A ser elegidos miembros de la Junta Directiva o del Consejo siempre que, habiendo cumplido dieciocho años y estando al corriente de sus obligaciones, tengan más de cuatro años de antigüedad en la Hermandad, sobresalgan por sus virtudes cristianas y se distingan por su asistencia y buen comportamiento en todos los actos de la Hermandad.

B  En caso de enfermedad grave: A una Misa de Rogativa en la Basílica de Santa María de Begoña.

C    En caso de fallecimiento:

Tendrán a gran honor el disponer que vistan su cuerpo con el hábito de la Hermandad.

A que asista a su funeral una Comisión de la Hermandad presidida por el Hermano Mayor del grupo al que perteneció el fallecido.

A un solemne funeral por los fallecidos durante el año, que se celebrará preferentemente en el mes de noviembre.

Todos los cofrades gozarán asimismo de los privilegios e indulgencias que pudiera tener la Hermandad.

Artículo 6: Los cofrades tendrán los siguientes deberes:

  Cumplirán con diligencia las directrices y sugerencias que reciban de los responsables correspondientes en asuntos que afecten a la Hermandad.

  Procurarán rezar diariamente a su Celestial Patrona, la Virgen de Begoña.

Cuidarán, al caer enfermos o en otras circunstancias adversas, de que tenga conocimiento de ello el Hermano Mayor de su Grupo, el cual deberá visitarle y poner en conocimiento de la Junta Directiva las necesidades que en su visita hubiere notado, por si ésta pudiera remediarlas o aliviarlas.

Asistirán a los actos que organice la Hermandad con la máxima corrección y atendiendo a las indicaciones de los responsables correspondientes.

Los elegidos por la Junta Directiva o el Consejo deberán desempeñar con toda diligencia los cargos y trabajos que se les confíen, guardando la debida compostura.

 

Capítulo IV.- De las Excusas y Faltas.

Artículo 7: Las justificaciones de las faltas de asistencia se notificarán al Hermano Mayor de cada grupo, quien las hará llegar al Hermano Vicario correspondiente.

Artículo 8: Las reiteradas faltas de asistencia a los actos organizados o las faltas a la debida corrección o compostura, sin causa que las justifique, serán motivo de advertencia por el Hermano Mayor del grupo correspondiente.

Artículo 9: Si alguno de los cofrades cometiere falta grave de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, la Junta Directiva podrá acordar por mayoría su expulsión, temporal o definitiva, que deberá ser ratificada por tres cuartas partes del Consejo.

 

Capítulo V: Del Hábito, Insignias y Atributos.

 Artículo 10: El hábito se compondrá de túnica y capa blancas, así como de antifaz largo negro, con escapulario, cíngulo, calzado, calcetines y guantes del mismo color. Sobre el antifaz y el escapulario irá cosido el emblema y sobre la capa el escudo de la Hermandad.

 Artículo 11: Los componentes de la Junta Directiva llevarán capa negra con el escudo de la Hermandad en el lado izquierdo de la misma a la altura del brazo y portarán varas.

Artículo 12: El escudo de la Hermandad será el de la Anteiglesia de Begoña (jarrón con azucenas) con corona y sobre una cruz griega entre cuyos brazos irán las palabras BEGO-OÑA, todo ello encerrado en dos cuadros concéntricos dentro de los cuales figurará el lema “Ubi Caritas et Amor, Deus ibi est”.

 Artículo 13: Para mayor uniformidad, la Hermandad se encargará de la confección de los hábitos.

Artículo 14: Se confeccionará un escapulario para los Oficiales y Aspirantes y se realizará una medalla para todos los cofrades, figurando en ambos el emblema de la Hermandad.

Artículo 15: A disposición de los cofrades que por razón de promesa deseen hacer alguna penitencia extraordinaria habrá cruces de madera y otros objetos de carácter penitencial para ser portados en las procesiones, los cuáles se solicitarán al Hermano Vicario de Penitencia a través de los Hermanos Mayores.

 

Capítulo VI: De la Organización de la Hermandad

Artículo 16: Grupos.

La Hermandad estará estructurada en Grupos, coordinados por su Hermano Mayor, que serán configurados por la Junta Directiva y habrán de tener un número mínimo de doce cofrades.

Los Grupos se reunirán a petición del Hermano Abad o del Hermano Mayor de Grupo, previo informe a la Junta Directiva, careciendo de de validez frente a la Hermandad las decisiones tomadas por los Grupos en reuniones no debidamente convocadas de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento.

Todos los cofrades del Grupo tendrán derecho de voto dentro de las reuniones del mismo, exceptuándose las elecciones a Hermano Mayor, en las que se aplicará la limitación del artículo 5.A.5º del los Estatutos.

Artículo 17: Dirección.

La Hermandad estará regida por el Consejo, asistido por la Junta General.

     Serán Presidentes Honoríficos de la Hermandad el Sr. Obispo de la Diócesis y el Sr. Rector del Santuario de Santa María de Begoña. Asimismo, el Sr. Obispo de la Diócesis tendrá sobre la Hermandad el derecho que le confieren los cánones 305, 323 y 325 del Código de Derecho Canónico.

 

Capítulo VII.- Del Consejo

Artículo 18: Composición del Consejo.

El Consejo estará compuesto por la Junta Directiva y los Hermanos Mayores.

Los cargos del Consejo se ejercerán de forma voluntaria y gratuita, aunque se podrán compensar los gastos causados por el cumplimiento del oficio.

Artículo 19: Oficios de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán:

El Hermano Abad, como Presidente, tendrá el derecho y el deber de reunir y presidir todos los actos de la Hermandad, por sí mismo o por delegación, exponer los asuntos que se han de tratar y ordenar la ejecución de los aprobados. Tendrá la representación de la Hermandad con plena capacidad jurídica canónica y civil y, previo acuerdo del Consejo, podrá celebrar en nombre de la Hermandad actos y contratos. Firmará las actas y documentos oficiales que hagan referencia al régimen, gobierno, y administración de la Hermandad.

El Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero,  actuará en el ámbito del fomento de la devoción a la Virgen de Begoña y los demás actos de Gloria, en los que tendrá a su cargo su organización y difusión, velando además por la asistencia y disciplina de los cofrades.

El Hermano Vicario de Penitencia, como Vicepresidente Segundo, actuará en el ámbito de la celebración de la Semana Santa, la Cuaresma y los demás actos de Penitencia, en los que hará las mismas funciones que el anterior.

El Hermano Secretario llevará el Libro de Actas, el Registro de Altas y Bajas de los cofrades, teniendo bajo su custodia el archivo de la Cofradía y las demás obligaciones que la práctica impone a este cargo.

El Hermano Vicesecretario sustituirá al Hermano Secretario en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, colaborando con él y encargándose específicamente de la recepción y emisión de correspondencia.

El Hermano Tesorero realizará los cobros y pagos, llevará los libros de contabilidad y, cuando así lo dispongan los Estatutos o el Reglamento o lo requieran el Hermano Abad o el Hermano Vicario, presentará cuentas y balances. Además, velará para que la acción caritativa de la Hermandad tenga la calidad y la eficacia que le corresponde e impulsará el ejercicio de la caridad y el servicio a los pobres como elemento constitutivo de toda comunidad cristiana.

El Hermano Limosnero realizará las colectas que el Consejo apruebe, secundado por los cofrades que se designe, ingresando su importe en la cuenta de la Hermandad y comunicándolo al Hermano Tesorero.

El Hermano Contador llevará el libro de Inventario donde figuran los enseres de la Hermandad y entregará una copia del mismo al Hermano Tesorero cuando éste lo solicite, comunicándole además las variaciones del mismo según vayan produciéndose.

El Hermano Almacenero gestionará la adquisición de los enseres precisos para las necesidades de la Hermandad y se encargará de su entrega y recogida, según proceda, ayudado por los Cofrades que se designe.

10º El Hermano de Liturgia hará las veces de Maestro de Ceremonias y será responsable de la formación básica y permanente de los cofrades, sobre todo los componentes del Consejo, arbitrando los medios necesarios para ello, en coordinación con el Asesor Religioso.

11º El Asesor Religioso orientará en materia de Religión, Piedad Popular  y Liturgia al Consejo, careciendo de voto en las reuniones del mismo.

12.- El Sr. Rector del Santuario Basílica de Santa María de Begoña, en su calidad de Presidente Honorífico de la Hermandad, orientará en materia de Piedad Popular y Culto a la Virgen de Begoña en el Santuario. Será convocado y podrá asistir a cuantas reuniones se celebraren en las que se incluyan temas referentes al culto de Nuestra Señora de Begoña. Al igual que el Asesor Religioso, carecerá de voto en las reuniones del Consejo.

Artículo 20: Hermanos Mayores.

Los Hermanos Mayores serán elegidos entre los componentes de los grupos que configure la Junta Directiva.

Para que la elección de Hermano Mayor sea válida habrán de estar presentes en la votación al menos diez Cofrades con derecho a voto.

Artículo 21: Funciones del Consejo.

Las facultades del Consejo serán:

Decidir sobre la admisión de solicitantes de ingreso.

Dirigir en el orden religioso a la Hermandad. Particularmente, la organización, dirección y control de las salidas procesionales y de los actos de culto, cuidando que sean ejemplo de seriedad, recogimiento y oración. 

Disponer, a requerimiento del Hermano Abad, sobre la adquisición o enajenación de efectos de cuantía que supere la cantidad equivalente al importe de 50 veces el salario mínimo interprofesional mensual establecido por el organismo civil competente, así como para la aceptación de donaciones, herencias y legados cuyo valor sea superior al importe de 20 veces de dicho salario mínimo.

Decidir sobre las propuestas de los cofrades, según el párrafo tercero, de la letra A), del artículo 5.

Nombrar a los cofrades que hayan de cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan.

Conocer y resolver todos los conflictos que afecten a la Hermandad, así como sancionar a los cofrades que cometieren alguna falta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de estos Estatutos y en Título V del Reglamento.

Nombrar, previa aprobación de la Junta General, a los Hermanos Mayores Honorarios y Hermanos Eméritos que aconsejaren las circunstancias.

Comunicar a todos los cofrades, con suficiente antelación y a través de escrito remitido por la Secretaría, la fecha de celebración y el orden del día de la Junta General.

Artículo 22: Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá al menos diez veces al año y siempre que lo consideren oportuno el Asesor Religioso, el Hermano Abad o las dos terceras partes de sus miembros.

 El Consejo se reunirá al menos cinco veces al año: aprobación de cuentas, programa y presupuesto anual; preparación de Cuaresma y Semana Santa; preparación de actos del 15 de agosto; preparación de los actos del 11 de octubre; y preparación de actos de imposición de medallas y recepción de nuevos cofrades.

Artículo 23: Condiciones para formar parte del Consejo

Además de las condiciones generales exigidas para formar parte de la Hermandad, especificadas en artículos anteriores, los aspirantes a formar parte del Consejo deberán reunir las siguientes:

Han de poseer cierta formación cristiana básica, devoción a nuestras Titulares y fidelidad a la Hermandad.

Para ser Hermano Abad se precisa ser mayor de treinta años y haber sido miembro del Consejo al menos durante un mandato de cuatro años.

Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión relativa al cargo.

En caso de haber contraído matrimonio, se deberá acompañar con la candidatura el oportuno certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Haber realizado el programa de formación cristiana organizado por la Hermandad, cuyos contenidos hayan sido aprobados por la Junta Directiva a instancias del Asesor Religioso o los que, en su caso, organizara eventualmente la Diócesis para todos los cofrades.

Artículo 24: Incompatibilidades

Ningún miembro del Consejo podrá pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva y ocupar cargos en otra Cofradía o Hermandad, ya sea de Penitencia, Sacramental o de Gloria, con el fin de asegurar su máxima dedicación.

Nadie podrá acumular en su persona más de un oficio.

El Hermano Abad no podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos u organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local.

El Hermano Abad y los Hermanos Vicarios no podrán ser jefes de paso,  cargadores o miembros de banda, salvo que el Consejo acuerde otra cosa.

Artículo 25: Duración del mandato

Todos los cargos de la Hermandad serán reelegibles, siendo su duración por cuatro años.

Sólo podrá permanecerse en la Junta Directiva tres períodos de cuatro años seguidos y sólo se podrá ser Hermano Abad un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos. Sin perjuicio de dichos límites, se podrá sucesivamente pertenecer al Consejo o a la Junta Directiva y ostentar el cargo de Hermano Abad.

Se podrá ostentar el cargo de Hermano Mayor un máximo de dos períodos de cuatro años seguidos.

Artículo 26: Alteración y cese de cargos

El Hermano Abad, después de oír a la Junta Directiva, exclusión hecha del interesado, podrá cambiar de oficio a cualquiera de los miembros de la misma.

En ocasiones de mayor gravedad, de manera motivada, oído el Asesor Religioso y con la autorización de al menos dos tercios del Consejo, podrá cesar a alguno de sus miembros.

Artículo 27: Vacantes

En caso de vacante en la presidencia de la Hermandad el Hermano Abad será sustituido por el Hermano Vicario de Gloria, como Vicepresidente Primero, siendo a su vez sustituido en caso de vacante sucesivamente por el Hermano Vicario de Penitencia, el Hermano Secretario, el Hermano Tesorero, el Hermano Contador o el Hermano Mayor de más edad, por este orden.

Si la vacante fuera definitiva, por razón de enfermedad, fallecimiento u otra causa, quien ocupe el lugar del Hermano Abad convocará a la Junta Directiva en el plazo de un mes para, entre aquellos de sus miembros que cumplan los requisitos, proceder a la elección del nuevo Hermano Abad.

Si la vacante fuera temporal, por ausencia o cualquier otra causa de fuerza mayor, se aplicará el orden de sustitución previsto hasta que se restablezca la normalidad.

Cuando quedara vacante algún otro oficio del Consejo, la Junta Directiva procederá a la designación de quien le sustituya.

 

Capítulo VIII: De las Elecciones

Artículo 28: La Junta General elegirá a la Junta Directiva en votación secreta.

Artículo 29: Con un plazo de antelación de dos meses a la fecha prevista para las elecciones el Consejo hará público un censo electoral por orden alfabético.

Los cofrades que no figuren en el mismo, creyendo tener derecho a ello, podrán presentar reclamación en un plazo de veinte días a partir de la publicación.

El censo definitivo se hará público con un mes de antelación a la fecha  prevista para las elecciones.

Una vez hecho público el censo y durante los diez días siguientes a la publicación del mismo, quedará abierta en la Secretaría de la Hermandad la presentación de candidaturas, en horas hábiles de días laborables.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas y completas, encabezadas por el candidato a Hermano Abad, sin expresión de los oficios que desempeñará cada miembro.

Una vez elegido el Hermano Abad, éste distribuirá los cargos entre los miembros de su Junta Directiva.

Artículo 30: Para la validez de la elección en primera convocatoria, el quórum de los electores que emitan su voto no podrá ser inferior al 20% de los cofrades que figuren en el censo.

Si fuera inferior, se realizará una segunda convocatoria media hora después de la primera, siendo necesario para su validez un quórum del 10% de los cofrades que figuren en el censo.

Si tampoco se alcanzara dicho quórum, el Consejo procederá a convocar nuevas elecciones, que habrán de celebrarse en el plazo mínimo de un mes y el plazo máximo de dos meses.

Artículo 31: En toda votación que se realice en el seno de la Hermandad el voto será libre, igual, directo y secreto. En caso contrario la votación será nula.

 

Capítulo IX: De la Junta General

Artículo 32: La Junta General se reunirá ordinariamente en el mes de febrero y extraordinariamente a petición del Consejo.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de cofrades presentes no sea inferior a treinta. Si el número fuera inferior, la segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera.

En segunda convocatoria, será válida la constitución de Junta cualquiera que sea el número de cofrades concurrentes a la misma.  

Artículo 33: Las facultades de la Junta General serán:

Elegir a los componentes de la Junta Directiva.

Aprobar los proyectos que el Consejo propusiere, como por ejemplo, la fijación de nuevas cuotas o el establecimiento de actos obligatorios en la Hermandad.

Reformar los Estatutos de acuerdo con el procedimiento contenido en el artículo 35.

Artículo 34: Todos los acuerdos de la Junta General, así como los de la Junta Directiva y el Consejo, se adoptarán por mayoría de votos, salvo lo dispuesto en los artículos 9, 38 y 39, sin admitir enmiendas o votos particulares, y se considerarán siempre adoptados por unanimidad.

En caso de empate, el voto del Hermano Abad será decisorio.

 Artículo 35: La reforma de los Estatutos tendrá lugar a propuesta del Consejo o de la mayoría de los cofrades con derecho a voto.

El acuerdo de reforma de los Estatutos se adoptará en Junta General por mayoría de tres cuartos entre los cofrades presentes con derecho a voto.

 

Capítulo X: De la Administración de Bienes

Artículo 36: La Junta Directiva confeccionará un presupuesto que, con carácter anual, incluirá la totalidad de gastos e ingresos previstos, así como el programa de actividades a desarrollar.

El período presupuestario comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Igualmente, la Junta Directiva confeccionará el estado de cuentas, el balance anual y la memoria informativa con el número de cofrades existentes, las altas y bajas producidas en el ejercicio, el programa de actividades desarrollado y el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado.

Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Hermandad deberán estar legalizados a efectos civiles, con la debida inscripción en el Registro de la Propiedad.

Los fondos económicos estarán depositados en una o varias cuentas bancarias a nombre de la Hermandad. Para hacer uso de estos fondos serán necesarias al menos dos firmas de entre las del Hermano Abad, el Hermano Tesorero y la de otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

La Hermandad destinará anualmente al menos un 5% de sus ingresos netos anuales a obras benéficas y sociales.

 

Capítulo XI: De la Suspensión de Actividades y Disolución de la Cofradía

Artículo 37: La suspensión de actividades y la disolución de la Hermandad se decidirán según el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para la reforma de los Estatutos.

 Artículo 38: En caso de suspensión de actividades, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Hermandad se entregarán en custodia a un Museo Eclesiástico de esta Diócesis o a alguna institución análoga, salvo que en su título de propiedad se establezca otra cosa, destinándose sus fondos económicos a obras de caridad.

Artículo 39: En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Hermandad se entregarán en propiedad a un Museo Eclesiástico de esta Diócesis o a alguna institución análoga, salvo que en su título de propiedad se establezca otra cosa, destinándose sus fondos económicos a obras de caridad.

Artículo 40: La suspensión y la disolución de la Hermandad a que se refieren los artículos 38 y 39 de estos Estatutos, así como el destino de sus bienes y derechos patrimoniales se regulan por el derecho universal de la Iglesia y, particularmente, por los cánones 120, 123, 320. 2 y 3 y siguientes del Código Canónico.